
La Ley de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, trae nuevas obligaciones para las empresas, como los es la implementación de controles tendientes a la prevención de delitos que afecten el patrimonio público, protocolos de debida diligencia para identificar los beneficiarios finales (persona natural con participación igual o superior al 5%) y la obligatoriedad de suministrar la información que le sea requerida por parte de los obligados a contar con programas de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Así mismo, fortalece el régimen sancionatorio y extiende la capacidad administrativa sancionatoria a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y a las entidades sin ánimo de lucro (“ESAL”) domiciliadas en Colombia.
Para las empresas involucradas en delitos que afecten el patrimonio público se contemplan, entre otras, multas de hasta 200.000 SMLMV, inhabilidad para contratar con el Estado, publicación en medios de comunicación de la sanción impuesta, prohibición de recibir subsidios por parte del Estado 10 años y destitución de administradores, empleados y otros directivos.
La definición de acto de corrupción es amplia para la norma, incluyendo, entre otros, los delitos contra el medio ambientes.
En materia de contratación estatal, a partir de la norma, se exige a los contratistas que la contabilidad del respectivo contrato se registre o por centro de costo o de manera individualizada.
Así mismo establece la aplicación de principios de función administrativa y gestión fiscal para las entidades estatales que cuenten con régimen especial de contratación, lo que implica la publicación de sus procesos contractuales y contratos.