
La Superintendencia Financiera publicó el Proyecto de Circular Externa 02 de 2022 (en adelante, el “Proyecto”) por medio del cual impartiría instrucciones para el fortalecimiento de los estándares de las entidades vigiladas en la selección y seguimiento a la gestión del defensor del consumidor financiero (en adelante, el “DCF”). Para ello, se modificarían algunas secciones del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Destacamos los siguientes puntos del Proyecto:
- Se plantea incorporar un listado de criterios que deben observar las entidades vigiladas a la hora de designar al DCF. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, verificar que: (i) el postulado no tenga sanciones en firme de la SFC o de cualquier otro órgano disciplinario, (ii) que el postulado no se encuentre reportado ante una lista internacional vinculante para Colombia y (iii) que el postulado, si presta servicios como DCF en otra entidad, cuente con disponibilidad de tiempo suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de su labor.
- Las entidades vigiladas estarían obligadas a garantizar, en forma permanente, que la información y los datos de contacto del DCF se encuentren actualizados en: (i) todos los canales de la entidad; (ii) el registro de DCF de la SFC; (iii) en las páginas web del DCF y (iv) en general, en cualquier medio de difusión.
- Los consumidores financieros serían informados sobre el procedimiento para solicitar las audiencias de conciliación, la gratuidad de este servicio, los asuntos que son conciliables y los efectos jurídicos de la conciliación: tránsito a cosa juzgada, mérito ejecutivo, entre otros.
- Los portales de internet de las entidades vigiladas tendrían un vínculo permanente denominado “Defensor del Consumidor Financiero” con acceso directo a la información actualizada del DCF, el cual deberá estar ubicado de manera visible y ser de fácil acceso para su consulta.
- Se incorporarían unas reglas relacionadas con el informe de gestión anual del DCF.
- Finalmente, se incorporarían unas reglas en materia de infraestructura organizacional y los deberes que tendría la junta directiva y el representante legal de la entidad vigilada, de cara a la designación y seguimiento de la gestión del DCF.
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