Nuevo régimen para servicios de radiocomunicaciones por satélite

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“MinTIC”) expidió la Resolución 376 de 2022, que busca modernizar el modelo de prestación de servicios satelitales y así incentivar el desarrollo del sector, para lo cual fija el trámite para la obtención del permiso y cambia los parámetros del cálculo de la contraprestación por uso de espectro asociado (con lo cual se espera una reducción frente al costo actual). Este nuevo régimen refleja la apuesta del Gobierno nacional por los servicios satelitales, teniendo en cuenta su eficiencia en términos de cobertura, particularmente en zonas de difícil acceso, y su potencial para el cierre de la brecha digital. Resaltamos de la Resolución los siguientes puntos: 

  • Establece los requisitos y el trámite para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo por satélite, móvil por satélite y radiodifusión por satélite (el “Permiso”), y establece la contraprestación por dicho uso. Aplica a personas jurídicas o naturales que requieren el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas que se comuniquen con satélites tanto geoestacionarios como no geoestacionarios. 
  • Los interesados deben estar constituidos en Colombia, no encontrarse incursos en inhabilidad o incompatibilidad para acceder al Permiso, tener el Registro Único de TIC, contar con la documentación que compruebe el acuerdo con el operador satelital para acceder a las frecuencias del segmento satelital, estar registrados en la Lista Andina Satelital en caso de satélites en órbitas no geoestacionarias, y aportar la información definida por el MinTIC (incluida la correspondiente a la estación terrena), constituir las garantías correspondientes, entre otros.
  • La contraprestación por el Permiso, que antes se definía en función del ancho de banda, ahora se define en consideración a la banda de frecuencia de operación de la estación terrena y la potencia isótropa radiada equivalente-máxima de la estación terrena. La nueva contraprestación regirá a partir del primero de marzo de 2022. 
  • Una vez radicada la solicitud para el Permiso, el MinTIC tiene un plazo máximo de tres meses para otorgarlo, cumplidos a cabalidad los requisitos por parte del solicitante. La vigencia del permiso es de máximo 20 años, renovables a solicitud de parte hasta por un período igual.
  • Los titulares del Permiso deben, entre otras, asegurar la continuidad del servicio en condiciones de calidad conforme con los estándares regulatorios; evitar la generación de interferencias con otras redes, servicios o estaciones autorizadas en Colombia y países fronterizos, informar al MinTIC y a la Agencia Nacional de Espectro sobre interferencias de las que conozcan, y actualizar periódicamente la información sobre estaciones terrenas cuando se presenten cambios en la información registrada. 
  • Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución cuenten con el registro de capacidad satelital, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para obtener el Permiso. La no obtención del permiso dentro de dicho término dará lugar a la terminación del Registro de Capacidad Satelital sin reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones.

 

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