Negocios de comidas y bebidas no responsables del impuesto al consumo

Mediante Comunicado de Prensa 006 de 21 de enero de 2022, la DIAN recordó que no serán responsables del impuesto nacional al consumo durante el año 2022 los empresarios cuya actividad sea el expedido de comidas y bebidas con base en el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021.

Para ese propósito, los empresarios deberán estar inscritos al Régimen Simple de Tributación y actualizar la responsabilidad en su RUT remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del impuesto al consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo. 

Por último, es importante tener en cuenta que por el tiempo que los empresarios tengan la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad del impuesto al consumo.

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