
Los principales cambios que implementó la Resolución 00037 del 17 de marzo de 2022 a la Resolución 0000164 de 2021, son los siguientes:
1. Entidades obligadas a suministrar información.
Personas jurídicas extranjeras tendrá la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales “RUB” solo cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en vehículos con o sin personería jurídica obligados a suministrar información en el RUB que se encuentran listadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución 164.
Anteriormente, dicha obligación surgía cuando los activos ubicados en Colombia poseídos por las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares representaban más del 50% del valor total de los activos poseídos por los mismos.
2. Oportunidad para suministrar información
Las entidades constituidas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022 (antes 15 de enero de 2022) tienen la obligación de suministrar información en el “RUB” hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre).
3. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022 (antes 15 de enero de 2022), que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán inscribirte en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica “SIESPJ” a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre de 2022).