
Mediante el Proyecto de Ley 009 de 2021 (en adelante, el “Proyecto”), se pretende la modificación de diferentes apartes de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Dentro de los cambios sugeridos, se encuentra la modificación del artículo 37, por medio del cual se regula la intervención de terceros en el proceso.
El Proyecto busca modificar especialmente el parágrafo primero de dicho artículo en el sentido de eliminar el requisito del llamamiento en garantía para que el garante del contrato que contiene un pacto arbitral pueda ser vinculado o demandado directamente ante un tribunal de arbitraje.
Lo anterior encuentra justificación en la sentencia C-170 de 2014 (que estudió la constitucionalidad de dicha norma), según la cual “el garante al dar la garantía ha aceptado el pacto”. De esta manera, se refuerza el hecho de que el consentimiento del garante es tácito y “no depende del mecanismo procesal a través del cual se le exige que responda”.
Con ello, según la exposición de motivos del Proyecto, al poder extenderle directamente los efectos del pacto, se lograría “una mayor eficiencia en el proceso arbitral”.