
El pasado 29 de junio, el presidente de la República sancionó la Ley 2093 de 2021 que modifica la Ley 488 de 1998 en sus disposiciones sobre base gravable y tarifas de la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM.
La mencionada ley establece una contribución que será cobrada por la Nación, con destinación al mantenimiento de las vías, distribuyendo el 50% para la red vial nacional y el otro 50% para la red vial departamental, a partir del 1 de enero de 2022.
En cuanto a la base gravable de la sobretasa a la gasolina motor, tanto extra como corriente, y del ACPM, corresponderá al volumen del producto en galones. Cabe resaltar que no se incluye el alcohol carburante con respecto a la gasolina motor. Adicionalmente, esta ley establece las tarifas por galón correspondientes a la sobretasa a la gasolina y del ACPM, a nivel municipal, distrital, departamental y distrito capital, haciendo la distinción de si se trata de zonas de frontera o no. Se debe tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2023, las tarifas se incrementarán conforme a la variación anual del índice de precios al consumidor del DANE.
La presente ley rige a partir de su promulgación.