15 de septiembre 2021

Mediante el Decreto 1084 del 10 de septiembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó y adicionó algunas disposiciones del Decreto 2555 de 2010 con el fin de fortalecer los mecanismos actualmente previstos para la contratación de seguros por cuenta de los deudores de instituciones financieras.
Dentro de los cambios más relevantes se encuentran:
- A diferencia de la regulación anterior, en las nuevas normas establecidas en el decreto se contemplan unas reglas generales para la contratación de seguros por cuenta de los deudores, cuyo cumplimiento es obligación de las instituciones financieras que actúen como tomadoras de los seguros, indistintamente del tipo de seguros y el tipo de créditos al que estén asociados. Estas reglas generales están comprendidas en el capítulo 1, título 2 del libro 36 que adoptó un nuevo nombre: “Condiciones Generales para la Contratación de Seguros por Cuenta de Deudores". El capítulo segundo continúa teniendo las normas especiales aplicables a la contratación de seguros asociados a los créditos con garantía hipotecaria o a contratos de leasing habitacional.
- Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes y la transparencia de información con el deudor, independientemente de que se trate o no de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
- Fueron reforzadas las disposiciones que garantizan el derecho a la libre elección de aseguradora que tienen los deudores para contratar, por su propia cuenta, un seguro con las mismas condiciones y coberturas de aquel tomado por la institución financiera. Frente a esto, se contempla la obligación de las instituciones financieras de (i) indicarles a sus deudores las condiciones y coberturas mínimas que el seguro debe contener y (ii) entregar al deudor, al momento del otorgamiento del crédito o leasing, información completa sobre las condiciones requeridas para la contratación individual del seguro, entre ellas, el monto asegurado, las coberturas y los costos; en relación con los costos, se deberá distinguir la tasa de prima del seguro de otros costos.
- Las instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros y cualquier persona con interés en el proceso de selección de aseguradoras, deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cualquier acto que identifiquen contrario a la libre competencia.
- La tarifa de recaudo de la prima de seguro que la institución financiera cobraría a la aseguradora adjudicataria de la licitación ya no dependerá de los factores que traía la norma originalmente (número de deudores, canales utilizados por los deudores para hacer los pagos y el costo asociado a cada uno de estos canales); sin embargo, la tarifa no podrá ser superior a aquellas cobradas en condiciones de mercado por la institución financiera, las cuales deberán estar anunciadas en su página web y en el pliego de licitación.
- El pliego de licitación deberá informar si en el negocio participa o no un corredor de seguros y la relación de los servicios que prestaría. En ese caso, el corredor será seleccionado por la institución financiera con anterioridad al proceso de licitación.
- Finalmente, en los eventos en los que la institución financiera decida contratar un corredor de seguros en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, los costos deberán ser asumidos exclusivamente por la institución financiera y no podrán ser parte del precio del seguro que pagará el deudor.
El Decreto rige a partir de su publicación, pero sus disposiciones aplicarán a los procedimientos de selección o licitación de aseguradoras que inicien después de 120 días calendario a partir de su publicación.