
Mediante laudo del 22 de diciembre de 2020, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia entre el asegurado de un seguro de manejo y una aseguradora por la discrepancia que se presentó respecto al alcance de una cobertura de fraude.
En su demanda, el asegurado alegó haber sido víctima de la falsificación de dictámenes de pérdida de capacidad laboral que le fueron allegados para realizar pagos de pensiones de invalidez en cantidades superiores a las correspondientes. Por ello, consideró que dichos perjuicios estarían amparados por la cobertura de “falsedad extendida” del seguro.
El Tribunal, al estudiar el alcance de dicha cobertura, identificó que amparaba únicamente los perjuicios que sufriera el asegurado derivado del uso de documentos que hubiesen sido falsificados en aspectos materiales como: “(i) la falsificación o imitación de firmas; (ii) la inclusión de cambios no autorizados, como la adición de palabras o números que no estaban en el documento inicial; y (iii) el incremento de las sumas o valores declarados en el documento original”.
Estos supuestos de hecho, aclaró el Tribunal, se enmarcan dentro de lo que se conoce como falsedad material, concepto que tomó del derecho penal al considerar que es en esa rama del derecho donde mejor se desarrollan este tipo de conductas: “Si bien la cobertura de falsificación extendida no se refiere a la configuración de un delito, en sentido estricto, es en el derecho penal donde se encuentra una definición más precisa de los conceptos que aquí se analizan, toda vez que se amparan las pérdidas que (…) sufra como consecuencia de haber actuado con fundamento en documentos que han sido falsificados”.
Por otra parte, el Tribunal indicó que la cobertura de “falsedad extendida” excluía aquellos eventos de falsedad ideológica, (igualmente recogido del derecho penal), en los cuales el documento utilizado por el asegurado es auténtico, pero contiene manifestaciones o declaraciones falsas: “Esta apreciación conduciría a considerar, entonces, que los riesgos cubiertos por el amparo de falsedad extendida corresponden únicamente a los derivados de una falsificación material del documento. Se excluiría la falsedad ideológica que se presenta cuando en un escrito genuino se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad (…)”.
En el caso concreto, el Tribunal constató que los documentos con fundamento en los cuales el asegurado desembolsó las sumas de dinero eran auténticos, en la medida en que habían sido emitidos y firmados por profesionales que estaban autorizados para ello, pero contenían declaraciones falsas que no se ajustaban a la realidad. En ese sentido, la falsedad que se había materializado era ideológica y no material, por lo cual no se encontraba dentro del alcance de la cobertura de “falsedad extendida” del seguro.