La VII Enmienda del Sistema Armonizado prevé diversos cambios arancelarios, lo cual implica adaptar dichas disposiciones a la normativa nacional.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el 9 de noviembre del presente año, un Proyecto de Decreto que busca adoptar una nueva versión del arancel de aduanas. Lo anterior, tiene como fundamento incorporar a la legislación nacional el contenido de la Decisión 885 de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”), donde a través del texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, se incluye la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“VII Enmienda”). Esta enmienda ha sido expedida por la Organización Mundial de Aduanas (“OMA”) y cumple con los fundamentos de la Versión Única en Español del Sistema Armonizado lo cual permite mantener la uniformidad entre los países miembros de la CAN y su sistema de nomenclatura y gravamen arancelario. 

Cabe resaltar que, debido a los compromisos adquiridos por Colombia mediante la Ley 646 de 2001, la cual aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es obligatorio que se adopte la VII Enmienda como parte del Arancel de Aduanas Nacional a partir del primero de enero del año 2022. 

Ahora bien, con el fin de facilitar el intercambio de bienes, el Sistema Armonizado establece una codificación universal, la cual asigna un código específico a cada bien según sus características materiales y funcionales. Este código se denomina subpartida arancelaria, y está formada por 10 dígitos, de los cuales los 6 primeros son de carácter universal. Lo anterior, permite establecer un lenguaje único de intercambio de información a nivel internacional, lo cual genera mayor seguridad y comprensión respecto de las mercancías importadas o exportadas, que día a día se ven afectadas por operaciones de comercio exterior. Además, los cambios que se quieran realizar a este sistema deben ser aprobados por la OMA, lo cual genera que los países miembros puedan adoptar las reglas arancelarias decretadas, sin perder la capacidad de fijar sus disposiciones internas. 

De esta manera, la VII Enmienda realiza entre otros los siguientes cambios: a nivel de sistema armonizado (6 dígitos) quedarán un total de 5612 subpartidas en comparación con las 5387 que venían desde la VI enmienda, a nivel de NANDINA se pasa de 7477 a 7665 subpartidas y a nivel de arancel colombiano se pasa de 7792 a 7977 subpartidas. Lo anterior se justifica por las variaciones en los volúmenes de comercio, aspectos ambientales e higiénicos y nuevos desarrollos tecnológicos. Esto se materializa principalmente en los sectores agrícola, alimentario y de tabaco, en la industria farmacéutica, textil, metálica, de maquinaria y de transporte. Muchas de las nuevas subpartidas se predican sobre animales vivos de diferentes especies, productos comestibles de origen animal y vegetal, aceites, alcoholes, textiles, entre otros. 
A su vez, se debe tener en cuenta que estas modificaciones pueden surgir a partir de la reutilización de nuevas partidas arancelarias que quedaron en desuso. Es decir, existen casos en que ciertas subpartidas arancelarias dejan de ser utilizadas dentro de las operaciones comerciales debido a que los productos que clasificaban resultan ahora obsoletos. Por tanto, estas subpartidas suelen ser asignadas a nuevas mercancías, distintas a las originalmente clasificadas por dicha subpartida.

 Un ejemplo relevante de la creación de nuevas partidas arancelarias es aquella que clasifica los vapeadores con nicotina, las impresoras 3D, o drones, mercancías que no habían sido hasta ahora clasificadas de manera específica. Además, muchos de los cambios se adaptan a las nuevas demandas de productos que funcionan con tecnología más avanzada como lo son las nuevas subpartidas para vehículos eléctricos e híbridos. 

Por ende, todas las modificaciones arancelarias en temas de nomenclatura y de gravámenes deben ser adoptadas de manera amplia y precisa, esto, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y entendimiento entre los países miembros de la CAN, al tiempo que se logra cumplir con las exigencias de la OMA. De esta manera Colombia, a través del Proyecto de Decreto, busca adoptar y estudiar las recomendaciones de la VII Enmienda y aprobar los cambios en las nomenclaturas regionales, lo cual implica actualizar el arancel de aduanas, junto con las tarifas de los tributos aduaneros y los requisitos de importación y exportación vigentes. 

 

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