Proyecto de ley para modificar regulación del sector asegurador

El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de ley 337 de 2022 por medio del cual “se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones”. 

Este proyecto contiene gran parte de las iniciativas de reforma contenidas en el Proyecto de ley 413 de 2021, el cual no alcanzó a surtir el trámite legislativo.

A continuación, presentamos algunos de los cambios más importantes que traería el proyecto para el sector asegurador:

1.    Se establecería una nueva facultad en cabeza del Gobierno Nacional (en adelante, el “Gobierno”) para dictar normas que promuevan la innovación tecnológica en el sistema financiero y asegurador.

2.    El Gobierno sería facultado para establecer (i) las condiciones bajo las cuales los residentes colombianos podrían constituir reaseguradoras cautivas y (ii) los reportes de información a cargo de tales reaseguradoras.

3.    Las aseguradoras tendrían la facultad de ofrecer seguros paramétricos bajo las condiciones y los ramos que defina el Gobierno.

4.    Se radicaría en cabeza del Gobierno la facultad de establecer plazos inferiores al mes para el pago de la indemnización en los seguros de comercialización masiva.

5.    Se establecería que los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados que aseguren su conocimiento por parte del tomador; sin embargo, contrario a lo que ocurre actualmente, aquellos ya no tendrían que estar en la primera página de la póliza. 

6.    Se incluiría en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero una definición de la actividad aseguradora según la cual esta consiste en “aceptar la transferencia de riesgos asegurables a los que están expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia, a cambio de una prima, en virtud del contrato de seguro o a través de aquellas actividades que sean reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”. 

Adicionalmente, se facultaría al Gobierno para definir las actividades asociadas a la actividad aseguradora que estarían sujetas a la intervención y supervisión estatal. 

7.    Se crearían las “entidades de seguros mixtas” que operarían, de manera simultánea, (i) los ramos de seguros que actualmente sólo pueden operar las aseguradoras de vida y (ii) los demás ramos de seguros generales.

El Gobierno sería facultado para establecer las condiciones bajo las cuales se realizaría la anterior operación. 

8.    El Gobierno recibiría facultades para definir, mediante decretos de intervención, otras actividades que podrían adelantar las reaseguradoras, en adición a las operaciones de reaseguro. 

9.    El Gobierno sería facultado para (i) crear nuevos tipos de intermediarios de seguros, (ii) dictar nueva regulación sobre la constitución, organización y desarrollo del objeto social de los intermediarios de seguros y (iii) definir los intermediarios de seguros que serían supervisados por la Superintendencia Financiera. 

Si desea consultar el Proyecto de Ley 337 de 2022, haga clic aquí.

 

 

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