
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 598 del 26 de abril del 2020, por medio del cual se reglamentó el régimen de Compañías Holding Colombianas (“CHC”).
El Decreto desarrolla los requisitos establecidos en la Ley para acceder al régimen, así:
- Requisitos de participación: Las CHC inscritas pueden poseer participación directa o indirecta. La participación indirecta de al menos 10% que poseen las CHC en sus vinculadas se calculará multiplicando el porcentaje de participación directa de la CHC en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta. En caso de existir varios niveles, deberá multiplicarse el resultado anterior por la participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.
- Requisitos relacionados con los recursos humanos y materiales: La CHC debe contar con al menos 3 empleados relacionados directamente con la actividad principal de la compañía, bien sea la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.
- Requisitos relacionados con la toma de decisiones: La CHC, cuya dirección principal debe ser la asignada en el RUT, debe tomar en Colombia las decisiones estratégicas de la compañía.
En lo que respecta a la solicitud que deben presentar los contribuyentes para acogerse al régimen, esta constará de dos pasos. En primera medida, debe solicitarse la actualización del RUT de la compañía, la cual quedará con el estado “CHC No habilitado”. En segundo lugar, debe presentarse una comunicación a la Subdirección de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, en el primer año gravable a partir del cual se pretenda acogerse al régimen, la cual deberá contener la información señalada en el Decreto.
El Decreto igualmente establece los plazos a los cuales se deben sujetar la DIAN y el contribuyente como parte del proceso de habilitación.
En el evento en que la CHC no cumpla con los requisitos para hacer parte del régimen en el año de solicitud, o deje de cumplirlos en los años gravables posteriores a la calificación, la DIAN rechazará la aplicación por el respectivo año gravable. Con todo, la compañía podrá presentar la solicitud para los años gravables siguientes.
La compañía que haga parte del régimen de CHC podrá, en cualquier momento, retirarse del régimen, para lo cual deberá actualizar el RUT con el estado "CHC Cancelado". Pero, si desea acogerse nuevamente, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos correspondientes.
Por otro lado, el Decreto aclara que las compañías extranjeras que tengan su sede efectiva de administración (“SEA”) en Colombia, pueden acogerse al régimen de CHC por tratarse de sociedades nacionales desde la perspectiva fiscal.
Adicionalmente, el Decreto establece que la DIAN cuenta con facultades para solicitar los soportes de las ganancias ocasionales exentas que perciba la CHC según el artículo 896 del Estatuto Tributario. La determinación de la ganancia ocasional exenta se atendrá a las reglas del artículo 300 del Estatuto Tributario.
Finalmente, cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC, el socio o accionista deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o revisor fiscal de la CHC, la proporción correspondiente a las utilidades de la compañía generadas por actividades realizadas en Colombia, proporción que se entenderá como ganancia ocasional gravada.