
Mediante el Decreto 1588 del 26 de noviembre de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional reglamentó el seguro de vida colectivo, creado por el artículo 5 de la Ley 1920 de 2018, que deben contratar, con aseguradoras colombianas, los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, para amparar a su personal operativo (en adelante, el “Seguro”).
Resaltamos las siguientes disposiciones del Decreto:
- El Seguro es de carácter obligatorio y su contratación deberá ser anual y se deberá mantener vigente ininterrumpidamente.
- Los beneficiarios serán los designados por el personal asegurado a título gratuito.
- Su modalidad será no contributiva, es decir, la totalidad de la prima será sufragada por la compañía tomadora del seguro. El costo de la prima no podrá ser transferido al personal operativo.
- El riesgo asegurado es la muerte de las personas que integran el personal operativo de las empresas. Sin embargo, se podrán proteger otros riesgos adicionales.
- La contratación del Seguro no exime al prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada de afiliar a su personal al Sistema de Seguridad Social Integral y del pago oportuno de los aportes correspondientes.
- La contratación del Seguro es un requisito tanto para la obtención como para la renovación de la licencia de funcionamiento de las compañías prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.
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