Enero 06 de 2022

Mediante la Ley 2178 del 30 de diciembre de 2021 (en adelante, la “Ley”), el Congreso de la República realizó unas modificaciones a la Ley 69 de 1993 que regula el seguro agropecuario en Colombia.
Destacamos los siguientes cambios introducidos por la Ley:
- Se establecen como nuevos objetos del seguro agropecuario el incentivo a la producción y el mejoramiento y promoción de los sectores agrícola, agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.
- Se indica que el seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del ingreso esperado por el productor, en adición al daño emergente o lucro cesante, siempre y cuando sea objeto de acuerdo expreso en el contrato de seguro.
- Se establece que en el seguro agropecuario paramétrico o por índice deberá existir una relación entre el índice y el daño o la pérdida y que, para el pago de la indemnización, se deberá tener en cuenta “la suma fija predeterminada en la póliza”.
- Se indica que el seguro agropecuario deberá contemplar un “enfoque territorial diferencial” que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales.
- Se aclara que la cobertura del seguro agropecuario se extiende también a los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor.
- Se detallan las funciones y el objeto que tendrá el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, entre ellos (i) el subsidio a las primas del seguro, (ii) la financiación de los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del seguro y (iii) excepcionalmente, reasegurar a las aseguradoras que ofrezcan el seguro agropecuario cuando no exista oferta de reaseguro y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determine la conveniencia de esto.
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