
Mediante la Ley 2111 de 2021 se sustituyó el Título XI del Código Penal, que trata sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, lo que modifica las disposiciones contenidas entre los artículos 328 y 339 de Ley 599 de 2000. Así pues, crea los delitos de tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, ecocidio, financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, apropiación ilegal de baldíos de la nación y financiación de la apropiación ilegal de baldíos. Igualmente, introduce una serie de circunstancias de agravación y atenuación de la pena, y añade una circunstancia de mayor punibilidad al artículo 58 de la ley penal.
Por otro lado, modifica el Código de Procedimiento Penal, al disponer que algunos de los delitos de esta naturaleza serán conocidos por los jueces penales de circuito especializados. También adiciona disposiciones sobre la suspensión y cancelación de la personería jurídica del artículo 91, sobre las medidas cautelares del artículo 92 a las que habrá lugar para este tipo de delitos, y sobre el procedimiento a seguir en caso de flagrancia, del que habla el artículo 302, cuando la captura se produzca en ríos o zonas con dificultades objetivas de acceso al territorio.
Por último, esta norma crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Dirección de Apoyo Territorial adscrito a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, que liderará la estrategia de apoyo regional de la entidad, para aumentar su presencia en territorios apartados o de difícil acceso. También crea al interior de la Fiscalía la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente adscrita a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, que tendrá como objetivo la investigación y judicialización de los delitos del Título XI del Código Penal y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas.
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.