
Mediante el Decreto 680 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional se modificaron las disposiciones reglamentarias relacionadas con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública.
En primer lugar, esta norma precisa que un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana, por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de acuerdo con la legislación colombiana, por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional; de igual forma, constituye un servicio colombiano cuando se usan los bienes nacionales relevante establecidos previamente por la entidad del Estado para la prestación del servicio que será objeto del proceso de contratación.
En segundo lugar, el decreto establece los criterios que se tendrán en cuenta al fijar el puntaje de los proponentes, de acuerdo con los bienes relevantes, por ende, se tendrá en cuenta el análisis del sector económico y de los oferentes, el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del proceso de contratación, y la existencia de los bienes en el registro de productores de bienes nacionales.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a partir de los dos meses siguientes a la publicación del mismo y se otorgó un plazo de dos meses a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente para expedir los nuevos documentos tipo.