
La Resolución 777 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social derogó un gran número de resoluciones que regulaban los protocolos de bioseguridad y establecían criterios y condiciones para el desarrollo de las diferentes actividades económicas y sociales del estado.
La nueva Resolución es novedosa, pues implica un grado de apertura económica y social superior a los propuestos en las resoluciones anteriores. La norma establece tres ciclos diferentes para el desarrollo de las actividades sociales y económicas nacionales: Los municipios y distritos que se encuentren en el Ciclo 1, podrán realizar actividades públicas y privadas como conciertos, eventos deportivos, bailes, asistencia a discotecas, etc. A este ciclo pertenecen aquellas entidades territoriales municipales y distritales que cuenten con una cobertura del 69% en el plan de vacunación y una ocupación de UCI menor al 85%.
En el Ciclo 2. Se permite la asistencia a eventos públicos o privados, conciertos, eventos deportivos, etc, con un distanciamiento físico de mínimo 1 metro y aforo del 50%. Este ciclo se aplica para aquellos municipios y distritos tengan un índice de resiliencia epidemiológica que supere el 0.5.
Finalmente, el Ciclo 3, permite realizar eventos públicos y privados como los mencionados anteriormente, siempre y cuando se respete 1 metro de distancia y aforo máximo del 75%; de tal ciclo hacen parte aquellos municipios con índice de resiliencia epidemiológica de 0.75.
Vale la pena mencionar que el mencionado índice de residencia epidemiológica al que se referiré la resolución es un indicador establecido por el Ministerio de Salud que tiene en cuenta diferentes factores como: 1) el índice de vacunación, 2) la seroprevalencia, 3) la capacidad del sistema de salud y 3) los resultados del testeo promedio cada tres meses