
La Ley 1579 de 2012 dispuso en su artículo 64 que las inscripciones de medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su registro, a menos que, antes de su vencimiento, la autoridad que decretó la medida cautelar solicite su renovación. En caso de que se efectúe la renovación, esta tendría una vigencia de 5 años prorrogables por igual periodo y hasta dos veces. Es decir, el total del término de renovación podría llegar a ser de 15 años.
En el caso de aquellas medidas que entraron en vigor antes del 1° de octubre de 2012, el mencionado término de los 10 años se empezó a contar a partir de ese día, sin importar en qué momento antes de esa fecha se hubiera decretado la medida cautelar.
La cancelación del registro de la medida cautelar se hará mediante acto administrativo siempre y cuando el titular de dominio o un tercero legítimo interesado así lo solicite.