La Comunidad Andina (CAN) aprueba el Estatuto Migratorio Andino.

En Lima, el pasado 12 de mayo la Comunidad Andina (CAN) aprobó el Estatuto Migratorio Andino con el fin de regular la movilidad, circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares al igual que los residentes permanentes extracomunitarios, siguiendo la coordinación del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM). 

El Estatuto establece ciertos derechos tales como el derecho a la no discriminación, prohibición de la criminalización por infracciones migratorias, trato nacional, reunificación familiar, derecho al acceso a la educación, derecho al sufragio, derecho a la transferencia de remesas, pero siempre obligados al cumplimiento de las normas de cada país y la implementación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), como instrumento de control migratorio, fines estadísticos y de información.

Además, los ciudadanos andinos podrán ingresar en cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. Estos derechos se pueden extender en algunos casos a los residentes permanentes extracomunitarios. En cuanto a las residencias, pueden ser temporales, aprobadas por la sede consular o permanente que debe ser presentada ante la autoridad competente que otorgará derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país. 

El presente Estatuto Migratorio Andino entrará en vigor en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, (12 de mayo de 2021), y será aplicable de modo inmediato sin sujeción a reglamentación para ello. Los países miembros deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

 

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