Viernes, 17 de Julio de 2020

Mediante el Decreto 1012 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito adicionó al Decreto 1625 de 2016 la posibilidad de realizar el remate contemplado en el articulo 840 del Estatuto Tributario, de manera virtual.
Al respecto, la norma determinó los principios que deben regir el procedimiento, así como el trámite para su implementación, requisitos y efectos de la audiencia de remate.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación, es decir desde el 14 de julio de 2020.
Ver texto completo del Decreto 1012 de 2020