Establece reglamento para etiquetado nutricional de alimentos

El Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 16 de junio expidió la Resolución 810 de 2021 sobre el reglamento para etiquetado nutricional de alimentos para consumo humano. 

Para proporcionar al consumidor la información nutricional y declaración de nutrientes de los alimentos nacionales e importados aptos para consumo humano, este reglamento establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional frontal de alimentos y bebidas envasadas o empacadas, evidenciando información clara y comprensible para todo público y así, evitar el engaño o error al que puede ser propenso el consumidor. 

Entre las excepciones a este etiquetado nutricional se encuentran alimentos tales como fórmulas infantiles, alimentos para propósitos médicos especiales, frutas, vegetales, granos, huevos, productos de un solo ingrediente, infusiones de hierbas y frutas, alimentos a granel, materias primas, especias, entre otros. Cabe resaltar que la información frontal debe indicar si es alto en azucares, en sodio, grasas saturadas, por lo que, si el fabricante se encuentra exceptuado, pero prefiere dar cumplimiento al reglamento, lo puede hacer. 

Este reglamento entra a regir a los 18 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial con el fin de que los productores, importadores y comercializadores de los productos envasados puedan adaptar sus procesos para dar cumplimiento al reglamento. 

 

 

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