
Por medio de la Circular Externa 9 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) recordó que cualquier inversión de capital, directa o indirecta, que pretenda realizar un holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior, deberá ser autorizada por la SFC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1870 de 2017 que adicionó el literal c) del numeral 9° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Es preciso mencionar que la aprobación por parte de la SFC para la realización de dichas operaciones deberá obtenerse de forma previa y expresa, razón por la cual, la solicitud de autorización deberá ceñirse a los requisitos del régimen general y/o de autorización individual, según aplique.
La Circular rige a partir del 12 de mayo de 2021.