
Mediante el Concepto 906707 del 7 de julio de 2021*, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, la “DIAN”) resolvió una consulta relacionada con la obligación que tienen las agencias de seguros de facturar electrónicamente a la aseguradora y al tomador del seguro las operaciones que realizan en desarrollo de su actividad como intermediarios.
En ese sentido, la DIAN inició presentando las siguientes consideraciones generales en torno a la actividad de las agencias de seguros:
- Recordó que, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las agencias de seguros cumplen un papel de representación de las aseguradoras en un territorio determinado previa autorización de dichas compañías.
- De acuerdo con el artículo 2.30.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, las actuaciones de las agencias de seguros comprometen y obligan a las aseguradoras.
- De acuerdo con el artículo 2.30.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, las comisiones que pagan las aseguradoras a las agencias de seguros como remuneración por su labor de intermediación se hará de acuerdo con la forma que dispongan libremente el intermediario y la aseguradora.
- El contrato de agencia que celebran las aseguradoras con las agencias de seguros es un contrato atípico toda vez que no ha sido consagrado de manera específica en la legislación colombiana. Esta situación ha sido reconocida también por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Posteriormente, la DIAN recordó que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1, y los artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016, la obligación de expedir factura se origina cuando se llevan a cabo operaciones de venta y/o prestación de servicios.
Así mismo, en los casos en los que existe un contrato de mandato, dichas facturas deben ser expedidas, en todos los casos, por el mandatario, debiendo quedar claramente diferenciadas las operaciones del mandante de las del mandatario.
A partir de estas consideraciones, la DIAN concluyó que la factura de venta deberá ser expedida, en todos los casos, por la agencia de seguros como mandatario, debiendo quedar diferenciadas las operaciones de la aseguradora de las de la agencia.
Adicionalmente, la agencia de seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016, deberá:
- Expedir a la aseguradora, como su mandante, la correspondiente certificación en la que se soporten los costos, deducciones y/o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho la aseguradora, la cual deberá estar firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda.
- Igualmente, la agencia de seguros deberá expedir factura electrónica de venta a la aseguradora por el servicio prestado con ocasión del contrato celebrado entre estas.
Podrá consultar el Concepto 906707 del 7 de julio de 2021 aquí.