20 de Abril de 2022
Consejo de Estado se pronuncia sobre la naturaleza del coaseguro

Mediante la sentencia 50.698 del 26 de enero de 2022, la Sección Tercera del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia de primera instancia que decidió no declarar la nulidad de los actos administrativos emitidos por una entidad pública en los cuales: (i) declaró el incumplimiento de un contrato de obra por parte del contratista, (ii) ordenó el pago de la cláusula penal y (iii) ordenó el pago de la indemnización cubierta por el seguro de cumplimiento otorgado por la apelante.

En sus alegatos, la aseguradora explicó que la entidad pública omitió vincular al trámite administrativo en el cual se discutió el incumplimiento del contrato a la coaseguradora con la que había pactado un coaseguro del 50%. Por esa razón, consideró que se había vulnerado su derecho al debido proceso y debía declararse la nulidad absoluta de las resoluciones que la habían condenado al pago total de la indemnización.  

Por su parte, la entidad pública alegó que no vinculó en dicho trámite a la coaseguradora, pues era suficiente vincular a la aseguradora líder, quien podría luego repetir lo pagado en exceso en contra de aquella. 

En la sentencia, el CE recordó que, cuando se está ante la figura de un coaseguro “no se está en presencia de dos contratos de seguro distintos sobre un mismo riesgo sino de uno solo, en el que las dos compañías aseguradoras mencionadas distribuyeron entre ellas la asunción de dicho riesgo en determinadas proporciones (…)”. 

Así mismo, el CE memoró una providencia de esa corporación en la que dispuso que el coaseguro es una “modalidad de coexistencia de seguros, en el que existe identidad de interés asegurado, de riesgos, y en el que concurre una pluralidad de aseguradores, entre quienes se distribuyen el riesgo hasta completar la totalidad del mismo, lo cual dista de la concurrencia de seguros, en la que se presentan varias relaciones contractuales distantes entre sí, aun cuando todas ellas tienen como objeto amparar la totalidad de idéntico interés, sin que entre ellos se presente distribución del riesgo.”

Finalmente, el CE recordó que las obligaciones que asumen las coaseguradoras en el marco de un coaseguro son conjuntas en proporción al porcentaje de riesgo que acuerdan asumir, más no son solidarias, legal ni contractualmente, entre sí. Por esa razón, la entidad pública contratante, a juicio del CE, sí vulneró el derecho al debido proceso de la apelante al conminarla a responder por una porción del riesgo que no asumió y que correspondía a una aseguradora diferente que, además, no tuvo la oportunidad de cuestionar los actos administrativos demandados. 

Por ello, el CE ordenó declarar la nulidad parcial de las resoluciones que condenaron a la aseguradora apelante al pago del 100% de la indemnización y, como consecuencia, ordenó que ella únicamente asumiera el 50% de la indemnización.

Si desea consultar la sentencia 50.698 del 26 de enero de 2022 haga clic aquí.
 

 

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