
El pasado 6 de Julio, el presidente de la República sancionó la ley que autoriza la prisión perpetua en Colombia. Se trata de la ley 2098 de 2021, que establece penas de prisión máxima de 50 años, con dos excepciones: el caso de la prisión perpetua y el concurso de delitos. En ese sentido, la norma indica que cuando se trate de eventos de concurso de conductas, la pena privativa podrá ser de máximo 60 años.
Otro de los aspectos resaltables de la norma, consiste en que la pena perpetua tiene un carácter revisable, lo que significa que una vez cumplidos 25 años de privación efectiva de la libertad, la pena podrá ser revisada de oficio o a petición de parte, esto con el fin de evaluar el proceso de resocialización del condenado. Tal evaluación de la resocialización deberá ser realizada por el juez de ejecución de penas.
La norma señala también que cuando se trate de homicidio, homicidio agravado, acto sexual violento o acceso carnal violento con victima menor de 18 años, la pena será de prisión perpetua.