
Mediante la Ley 2108 de 2021 se estableció el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial y universal. Así pues, busca que este servicio sea prestado de manera eficiente, continua y permanente, garantizando que exista conectividad entre todos los habitantes del territorio nacional, y especialmente para la población que por su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.
Teniendo esto en cuenta, esta norma adiciona una serie de disposiciones con el objetivo de garantizar la accesibilidad a este servicio. Entre estas, establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para su operación. Asimismo, dispone sobre las medidas que se deberán tomar para garantizar el acceso a internet como parte de la atención y mitigación de los casos de emergencia, conmoción o calamidad.
Por otro lado, esta ley ordena que la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Mintic adopten una serie de medidas regulatorias diferenciales de aquellos elementos no esenciales en la prestación del servicio, que se dirija a los proveedores de redes que den acceso a zonas rurales y apartadas. También establece el acceso gratuito al portal de educación creado por el Ministerio de Educación y el Mintic, y finalmente habilita el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de las zonas más remotas. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.