A partir de la inclusión del desarrollo de obras de infraestructura de transporte dentro de las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio mediante el Decreto 531 de 2020, la ANI había venido adelantando paulatinamente la reactivación de los contratos a su cargo.
Así, si bien en un principio la ANI ordenó la suspensión de un total de 21 actuaciones administrativas y algunas obligaciones contractuales mediante la Resolución No.471 de 2020, por medio de la Resolución No.4985 de 2020 la ANI ordenó la reactivación progresiva de sus concesiones a través de los planes de reactivación de obras, mientras algunas actuaciones administrativas y obligaciones contractuales continuaban suspendidas.
A raíz de la reactivación paulatina de las obras de infraestructura, un total de 43 proyectos de infraestructura carretera se han reactivado cumpliendo con los protocolos de bioseguridad. Por lo anterior, un total de 43.505 empleados se han reactivado en los proyectos que se encuentran a cargo de la ANI.
Esto llevo a la ANI a expedir la Resolución No.6185 de 2020, en la cual, la ANI recordó que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 666 de 2020 adopto los protocolos de bioseguridad para minimizar los factores de transmisión del COVID-19 y, que mediante Resolución 679 de 2020 el mismo Ministerio adopto el protocolo de bioseguridad para el sector de infraestructura de transporte.
Así entonces, considerando que el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020 por medio del Decreto 749 de 2020, manteniendo como excepciones a dicha medida las relacionadas con las obras de infraestructura de transporte y su importancia; y que, por medio del Decreto 768 de 2020 el Gobierno Nacional reactivó el cobro de peajes a los vehículos que transiten por el territorio nacional, la ANI consideró que están dadas las condiciones fácticas y normativas que permiten retomar el desarrollo y ejecución de los proyectos de acuerdo a cada uno de los contratos.
En consecuencia, en primer lugar, ANI mantuvo la suspensión de término para las siguientes actuaciones administrativas: (i) revisión y evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada (Ley 1508 de 2012); (ii) solicitudes de certificación de contratos; (iii) trámites de solicitudes de concesión portuaria y embarcaderos y modificaciones contractuales y de permisos en asuntos portuarios que requieran audiencias públicas.
Pero, aún más importante, en segundo lugar, ordenó la derogatoria de la Resolución 471 de 2020 y la Resolución 4985 de 2020, las cuales decretaron la suspensión de obligaciones contractuales en los proyectos a cargo de la ANI. Con lo anterior, la ANI levantó la suspensión de obligaciones en sus proyectos, y por lo tanto a partir de esta Resolución No. 6185 de 2020, la ejecución y desarrollo de todos los proyectos carreteros, aeroportuarios, portuarios y férreos vuelven la normalidad según sus respectivos contratos.
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