Novedades Migratorias: Instrumento Andino de Migración Laboral de la CAN
|
Jueves, 28 de Febrero de 2013 14:07 |
| | | | | Inmigraciones | | News Flash Número: 183 | Novedades Migratorias: Instrumento Andino de Migración Laboral de la CAN
| | |  | | | | Mediante esta nueva regulación, los nacionales de Ecuador, Bolivia y Perú que pretendan trabajar en Colombia, bajo una relación de dependencia, podrán solicitar su visa de trabajo en territorio Colombiano o inclusive, en algunos casos, tener un estatus especial que les permitirá trabajar en Colombia sin necesidad de visado. Estos beneficios, podrán ser adquiridos a través de un eficiente trámite administrativo. El primer paso que debe agotar el trabajador nacional de Ecuador, Bolivia o Perú, es manifestar en el momento de su ingreso a territorio Colombiano, su condición de trabajador migrante ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC). Posteriormente, en los casos que se requiera, el extranjero deberá presentar su solicitud de visa junto con los requisitos específicos ante la Coordinación de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entre los documentos requeridos, se encuentra la presentación de un formulario detallado y el contrato de trabajo firmado o la carta de intención de la empresa que pretenda contratar los servicios del extranjero. Finalmente, cuando el extranjero tenga el comprobante de registro ante la UAEMC y la visa en los casos en los que la requiere, deberá acercarse al Ministerio del Trabajo para obtener el certificado que lo acredite como trabajador migrante andino. De acuerdo al Decreto, la condición de Trabajador Migrante Andino, se puede predicar de los siguientes tipos de trabajadores: | - Trabajador con desplazamiento individual: es aquella persona que migra de un estado miembro a otro estado miembro de la CAN con fines laborales, por haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia o tener una oferta laboral del país de inmigración.
- Trabajador de empresa: es el nacional andino que se traslada a otro estado miembro distinto al país de su domicilio habitual, por un término superior a ciento ochenta (180) días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, bien sea por que la empresa está instalada en el país de inmigración, tenga proyectado establecerse o realice un proyecto especial allí.
- Trabajador de temporada: aquel trabajador que se traslada a otro estado miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, como las actividades agrarias, pecuarias y forestales. Para ingresar a Colombia, estos trabajadores requerirán de un contrato que los ampare, en el que se determine: la labor y el tiempo en que se desarrollará la labor. Adicionalmente, se les deberá garantizar a los trabajadores la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador.
Estos trabajadores de temporada podrán desarrollar este tipo de labores, sin necesidad de una visa por un período hasta de noventa (90) días, prorrogable por un período igual en un año calendario. En Colombia, requerirán obtener el certificado que lo acredite como trabajador migrante andino ante el Ministerio del Trabajo.
- Trabajador fronterizo: es aquel nacional andino, que manteniendo su domicilio habitual en un país miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país miembro para cumplir su actividad laboral.
Estos trabajadores, podrán realizar trabajos temporales sin necesidad de una visa por un período hasta de noventa (90) días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario. En Colombia, requerirán obtener el certificado que lo acredite como trabajador migrante andino ante el Ministerio del Trabajo.
Esta posibilidad debe analizarse de acuerdo a cada caso concreto para determinar el procedimiento establecido en la nueva regulación, cuyo fondo refleja el avance y apertura del marco migratorio.
| | (Ministerio del Trabajo, Decreto 0046 de 2013) | | | EN 2,44% SE REAJUSTAN COSTOS DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA El pasado primero de febrero, fue reajustado el costo de los trámites de Extranjería que realiza la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC. Algunos de los servicios más requeridos por los ciudadanos extranjeros son el registro y obtención de la Cédula de Extranjería, la prórroga de permanencia, el salvoconducto de permanencia y las certificaciones de movimientos migratorios. Estos son los nuevos valores de las tarifas gubernamentales - Cedula de extranjería: COL $153.300 (85 USD)
- Prórroga permiso de permanencia: COL $76.850 (43 USD)
- Salvoconducto: COL $46.200 (26 USD)
- Certificado de Movimientos Migratorios COL $46.200 (26USD)
| | | | NOMBRAN NUEVO DIRECTOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE VISAS E INMIGRACION | El Ministerio de Relaciones Exteriores, anunció en diciembre de 2012, el nombramiento del nuevo director del grupo interno de trabajo de visas e inmigración. El Dr. Victor Echeverri, asumió el cargo el pasado diciembre, cuando el Embajador Estrada decidió disfrutar su retiro al culminar su carrera en el servicio diplomático. | | | | NUEVAS NORMAS TRIBUTARIAS PARA EXTRANJEROS | Como consecuencia de la reciente reforma tributaria, todas las personas naturales (naciones y extranjeras) se encuentran sometidas al impuesto sobre la renta en Colombia sobre sus rentas de fuente mundial, a partir del año en que adquieran residencia fiscal en Colombia. Por su parte, las personas sin residencia fiscal en el país se encuentran sometidas al impuesto sobre la renta únicamente sobre sus rentas de fuente nacional.
Para efectos de lo anterior, se consideran residentes fiscales los nacionales o extranjeros que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 365 días-calendario consecutivos (sin perjuicio de normas especiales aplicables a nacionales). El cumplimiento de este requisito deberá confirmarse de acuerdo con la información migratoria de cada persona.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de la fuente, tienen derecho a tomar un descuento o crédito tributario, por el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Esta posibilidad debe analizarse en conjunto con la posibilidad de aplicar el crédito tributario establecido en otras jurisdicciones.
| | | | Para mayor información, favor contactar a: | | | Luis Gabriel Pérez | |
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
| | | Connie Núñez Vélez
| |
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
| | | David Felipe Domínguez | |
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
| | | Omar Hernández Hussein
| |
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
| | | Santiago Uribe Saenz | |
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
| | | |
|
|