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Modificaciones relativas a Cuentas de compensación y códigos CIIU
Lunes, 25 de Febrero de 2013 14:16
 
 

Cambiario, Derivados y Productos Estructurados

News Flash Número: 181

Modificaciones relativas a Cuentas de compensación y códigos CIIU

 
 

Queremos informarles dos recientes modificaciones al régimen de cambios internacionales por considerarlas de su interés:

 
1. Mediante Boletín No. 51 del 19 de diciembre de 2012, el Banco de la República informó que, los titulares de operaciones cambiarias (Ej. inversiones internacionales, endeudamientos externos, registro de cuentas de compensación), para las cuales se exijan los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme)* definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, tendrán que actualizar los códigos correspondientes a través de cualquier de las siguientes alternativas:
Mediante los formatos y/o procedimientos que determinen los intermediarios del mercado cambiario (i.e. Bancos locales y otras entidades financieras), ó
  • Mediante los formatos y/o procedimientos que determinen los intermediarios del mercado cambiario (i.e. Bancos locales y otras entidades financieras), ó
  • Directamente por medio de la página web del Banco de la República, cuando se transmitan los Formularios No. 13, 15 o el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”.
Adicionalmente, para poder actualizar los códigos CIIU, los titulares de las operaciones cambiarias deberán haber actualizado previamente su Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
No obstante lo anterior, para las operaciones cambiarias realizadas hasta el 27 de diciembre de 2013, se deberá continuar diligenciando las declaraciones de cambio correspondientes con los códigos CIIU que se vienen usando.
2. Por otra parte, mediante la Resolución Externa No. 01 de 2013 del 29 de enero, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la Resolución Externa No. 8 de 2000, en los siguientes términos:
  • Desde el 1º de febrero de 2013, las cuentas de compensación especiales serán entendidas como cuentas de compensación y por lo tanto funcionarán como tales. De acuerdo con lo anterior, los ingresos y egresos de las cuentas de compensación, podrán provenir o atender (i) operaciones que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario, y (ii) operaciones internas (incluyendo aquellas expresamente autorizadas para efectuarse en divisas que también podrán realizarse en cuentas del mercado libre en el exterior).
  • Adicionalmente, entre cuentas del mercado libre y cuentas de compensación en el exterior, pertenecientes al mismo titular, se podrán realizar traslados de divisas en ambos sentidos.
En caso de requerir apoyo o tener inquietudes relacionadas con lo anterior no dude en contactar a:


Para mayor información, favor contactar a:
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  Ana María Rodriguez   Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
 María Carolina Caro   Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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