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Martes, 19 de Febrero de 2013 11:09 |
| | | | Impuestos | | News Flash Número: 180 | Precios de transferencia para operaciones entre vinculados locales | | |  | | | Un cambio sustancial al régimen de precios de transferencia Colombiano fue introducido a través de la Ley 1607 de diciembre pasado: Las operaciones entre contribuyentes domiciliados en el Territorio Aduanero Nacional y vinculados económicos ubicados en zona franca, así como aquellas que se realicen entre vinculados locales en favor de un establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia. | | | Es importante aclarar que anteriormente el régimen de precios de transferencia era aplicable a las operaciones entre contribuyentes del impuesto de renta en Colombia y sus vinculados económicos con domicilio en el exterior. No obstante, a partir de los cambios introducidos en la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), las operaciones entre vinculados locales señaladas anteriormente, también se encuentran cobijadas por el mencionado régimen, con lo cual, los contribuyentes que realicen dichas operaciones con vinculados locales deberán cumplir con los deberes sustanciales y formales (declaración y estudio de precios de transferencia) consagrados en el régimen. De no hacerlo, les podrán ser aplicadas las sanciones previstas en la norma para el incumplimiento de tales obligaciones.
| | | Con esta modificación se entiende derogado el artículo 85 del Estatuto Tributario, el cual obligaba a los usuarios de zona franca a realizar sus operaciones con vinculados económicos del Territorio Aduanero Nacional a precios de mercado, por una regulación específica y con reglas de aplicación claras y definidas, las cuales incluyen los métodos para determinar dichos precios, los criterios de comparabilidad entre operaciones controladas y no controladas, etc.
| | | Finalmente, es importante destacar además que, si bien la obligación de cumplir con el régimen de precios de transferencia en transacciones entre vinculados locales se limita a los casos arriba mencionados, dada la introducción de las normas de abuso en materia tributaria, se considera fundamental el cumplimiento de los deberes sustanciales, así como la preparación de la documentación comprobatoria por parte de todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados locales (o con terceros que pertenezcan al régimen tributario especial o que tenga un régimen tarifario en materia de impuesto sobre la renta diferente al ordinario), con el fin de desvirtuar la ocurrencia de de los supuestos que dan lugar a la aplicación del artículo 869 (abuso en materia tributaria).
| | | En efecto, en caso de que un contribuyente deba desvirtuar la ocurrencia de los supuestos que dan lugar a la aplicación de las normas de abuso en materia tributaria, lo podrá hacer a través de la preparación y aportación de un estudio de precios de transferencia mediante el cual se demuestre que el precio o remuneración pactado no difiere en más de un 25% del precio o valor de mercado para operaciones similares.
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| | Para mayor información, favor contactar a: | | | José Andrés Romero | |
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| | | Cristian David Mora | |
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