Reforma Tributaria derogó norma que establecía las deudas que constituyen patrimonio propio
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Sábado, 16 de Febrero de 2013 10:34 |
| | | | Impuestos | | News Flash Número: 179 | Reforma Tributaria derogó norma que establecía las deudas que constituyen patrimonio propio | | |  | | | El pasado 26 de diciembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley 1607 de 2012, a través de la cual se introducen importantes cambios en la legislación fiscal. | | | | Sobre el particular, resulta relevante resaltar que la referida Ley 1607 deroga el Artículo 287 del E.T. (Deudas que constituyen patrimonio propio) el cual establecía que “Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agendas, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia”. | | | El derogado Artículo 287, aunque no prohibía los créditos entre compañías vinculadas, si repercutía negativamente en la determinación del impuesto sobre la renta a partir del cálculo de la renta presuntiva e igualmente, conllevaba cierto riesgo, en materia del impuesto de patrimonio, bajo el escenario de que el mismo volviese a ser incorporado en el ordenamiento colombiano. Lo anterior, toda vez que al considerarse las deudas con vinculados económicos como patrimonio propio, las mismas engrosaban la base gravable de los dos impuestos mencionados y, por ende, aumentaba la carga tributaria de los contribuyentes de los mencionados impuestos.
| | | Por lo anterior, el efecto que producirá la reforma al eliminar la norma mencionada, será un efecto positivo, en la medida en que al no suponer que las deudas con vinculados económicos hacen parte del patrimonio propio, no se engrosará la base gravable de dichos impuestos y, por tanto, no se aumentará la carga tributaria de los contribuyentes permitiendo que los mismos adquieran deudas con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior sin que eso signifique un efecto negativo para los mismos. En todo caso, será necesario tener en cuenta las nuevas normas sobre subcapitalización que trae la referida Ley 1607.
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