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Expedido el Nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480)
Martes, 18 de Octubre de 2011 00:00

 
 
   
 

Corporativo

 
 News Flash Número: 131 
   
 Expedido el Nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480) 
   
 

El pasado 12 de octubre fue expedido el nuevo estatuto del consumidor. Se trata de la Ley 1480 que actualiza la normatividad colombiana en esta materia elevándola a estándares internacionales. El nuevo régimen entrará en vigencia después de 6 meses de su promulgación, es decir, en abril del año 2012. Durante este tiempo los empresarios y consumidores podrán prepararse para los cambios que implica la ley, por lo cual es importante desde ya, resaltar algunas de las novedades establecidas en el nuevo régimen:

  • Plazo de garantía de los productos/servicios: En caso en que no se indique expresamente el plazo de la garantía, la ley establece los siguientes supletivos: un (1) año para productos nuevos; tres (3) meses para productos usados; y tres (3) meses para servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo.
  • Responsabilidad por daños por producto defectuoso: El nuevo régimen incluye reglas en relación con la responsabilidad por productos que puedan causar daños contra la salud, la vida o la seguridad de las personas que facilitan su reclamación por parte de consumidores afectados. Entre otros aspectos, se establece una responsabilidad solidaria y objetiva entre los productores y los expendedores.
  • Protección frente a contratos de adhesión: El nuevo régimen establece reglas de protección para los consumidores frente a la celebración de contratos de adhesión o con cláusulas negociales generales. Por ejemplo, se prohíbe la inclusión de cláusulas que permitan al productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
  • Ineficacia de cláusulas abusivas: Se establece un listado de cláusulas abusivas que en caso de pactarse en un contrato con el consumidor, se entenderá que no tendrán efecto alguno. Algunas de estas cláusulas son: cláusulas que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; cláusulas que impliquen la renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden y cláusulas que obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.
  • Derecho de retracto: En el caso de contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deben consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.
  • Comercio electrónico: En cuanto a las operaciones celebradas a través de medios electrónicos, el nuevo régimen establece una serie de reglas para los proveedores que ofrezcan productos por estos medios. Los consumidores podrán solicitar la reversión del pago que se haya hecho por un medio electrónico al banco respectivo, en caso que el consumidor sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
  • Sanciones: En materia de sanciones, la nueva regulación establece la facultad en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio de imponer, entre otras sanciones, multas hasta por dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sanción.

 

 
 
 
 

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