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Seguros con entidades extranjeras
Viernes, 03 de Septiembre de 2010 10:00
 
 News Flash Numero: 92
 Equipo: Seguros y Reaseguros
 

 

 

2010013225-001, Abril 8 de 2010

Seguros con Entidades Extranjeras

La Superintendencia Financiera de Colombia refiriéndose a los artículos del Estatuto Orgánico Financiero relativos a la contratación de seguros con entidades extrajeras como por ejemplo el artículo 39, que consagra como regla general la prohibición de celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas, señala que fueron reformados por la ley 1328 de 2009, cambiando la regla general de la contratación de los seguros con entidades extranjeras al permitir que las compañías de seguros del exterior ofrezcan sus servicios en territorio colombiano con la salvedad que solo pueden ofrecer los seguros mencionados de manera expresa en la ley: seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

 

Igualmente, la norma permite adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, los seguros obligatorios, los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado.

La Superintendencia finaliza advirtiendo que conforme lo ordena el artículo 101 de la ley en mención, las aludidas modificaciones entrarán en pleno vigor cuatro años después de su promulgación, esto es, hasta el 15 de julio de 2013.

 

                                                                                                                                                                    Superintendencia Financiera de Colombia

 

 

 



 

C – 432 de 2010, 2 de junio de 2010

Se declara Exequible el Artículo 86 de la Ley 1328 de 2009

Se demandó el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009 que prohíbe a las compañías aseguradoras prestar directamente y en especie los servicios exequiales. Se establece que la explotación de éste ramo de seguros o aquellos relacionados con los gastos funerarios deberán ser indemnizados en dinero a favor del tomador o de los beneficiarios.

 

La Corte Constitucional declaró exequible la norma por considerar que se limita a organizar la prestación de los servicios funerarios y de los seguros exequiales, aspecto éste que ya había sido regulado por la Ley 795 de 2003.

 

En conclusión, “queda claro que (i) los servicios funerarios son prestados por unas determinadas empresas, en tanto que los seguros exequiales son ofertados por las empresas aseguradoras; (ii) los primeros constituyen un conjunto de actividades que son suministradas en especie, en tanto que los segundos son cancelados en efectivo, una vez tenga ocurrencia el siniestro; y (iii) un usuario puede elegir libremente entre adquirir un servicio funerario o cancelar un seguro.

 

                                                                                                                                                                                                   Corte Constitucional

 

 

 


 

 

Circular externa 015 del 30 de junio de 2010

Sistema de Atención a los Consumidores Financieros

La Ley 1328 de 2009 estableció un régimen de protección a los consumidores financieros, relacionado con el suministro de información, la atención y protección a los consumidores financieros y la Defensoría del Consumidor Financiero. Así, la mencionada norma establece que las entidades vigiladas tienen la obligación de implementar un “Sistema de Atención a los Consumidores Financieros” (SAC)-, que busque la atención, protección y respeto de los consumidores financieros, a más tardar el 1 de enero de 2011.

 

                                                                                                                                                                                        Superintendencia Financiera

                         

 

 


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