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 Gobierno Nacional expide reglamentación para la fusión de empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado

Gobierno Nacional expide reglamentación para la fusión de empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado

Mediante la expedición del Decreto 86 de 2022, el Gobierno Nacional reglamentó las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo sobre la equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, por medio de la fusión de empresas autorizadas para la prestación de estos servicios, con el fin de incrementar la cobertura, disminuir los costos en la prestación o mejorar la calidad del servicio en dos o más municipios. 

De acuerdo con la reglamentación expedida, se entiende por equidad regional “las condiciones similares de prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, en términos de cobertura, calidad, o costos en condiciones de servicio comparables, en un mercado compuesto por dos o más municipios”. De otro lado, la misma normativa define “condiciones similares” como aquellas resultantes de la aplicación de la normativa expedida por las autoridades competentes, en particular, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (“CRA”) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (“Minvivienda”). 

La norma contempla disposiciones sobre fusiones de empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, a través de procedimiento administrativo adelantado por la CRA, previa solicitud del Minvivienda, sustentación en estudios técnicos, y cuya decisión deberá adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley de servicios públicos. 

 

Decreto No. 086 de 24 Enero 2022

 


 

Se establecen los plazos y lineamientos para la digitalización y automatización de trámites

Se establecen los plazos y lineamientos para la digitalización y automatización de trámites

El Gobierno Nacional profirió los lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea, los cuales serán diferenciales para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida.

El decreto reglamenta disposiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 2052 de 2020, de acuerdo con el cual, las autoridades que integran la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, y los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que adelanten.

Adicionalmente, la norma contempla disposiciones sobre: (i) plazos graduales para la digitalización y automatización; (ii) gestión documental, seguridad y privacidad en el proceso de digitalización y automatización de trámites; (iii) creación, diseño y adecuación de los mecanismos técnicos que permitan la vinculación de los trámites con el servicio de carpeta ciudadana digital; y (iv) integración de los lineamientos de digitalización y automatización de trámites con las políticas de gobierno digital y de racionalización de trámites.

 

Decreto No. 088 de 24 Enero 2022

 


 

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