Este protocolo debe ser complementado con el protocolo general adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y con las demás medidas que los responsables de la función/exhibición consideren necesarias.
Su contenido está integrado de la siguiente manera:
1. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2. Medidas adicionales de bioseguridad para la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas en las modalidades de autocine, autoeventos, salas de cine y teatros
2.1. Medidas locativas
2.2. Medidas de desinfección y manejo de residuos
2.3. Manipulación de insumos
2.4. Venta de boletería y validación de boletería al ingreso
2.5. Medidas relacionadas con la función / exhibición
2.5.1. Ingreso a la función / exhibición
2.5.2. Durante la función / exhibición
2.5.3. Al finalizar la función / exhibición
2.6. Elementos de protección personal
2.7. Plan de comunicaciones
3. Medidas para los trabajadores, contratistas y colaboradores
3.1. Medidas en el lugar de trabajo
3.2. Desplazamiento desde y hacia el lugar de la función / exhibición
3.3. Al regresar a la vivienda
4. Medidas para los asistentes
5. Medidas particulares para las exhibiciones cinematográficas y artes escénicas en salas de cine y teatros
6. Medidas particulares para las exhibiciones cinematográficas y artes escénicas en autocines y autoeventos de artes escénicas
6.1. Medidas al interior del autocine o autoevento
6.2. Servicios de confitería y alimentación
7. Procedimiento en caso de sintomatología respiratoria o diagnóstico positivo para coronavirus COVID -19
7.1. Acciones del trabajador
7.2. Acciones del responsable de la función
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y la presentación de obras de artes escénicas, bajo la modalidad de autocine, auto eventos, salas de cine y teatros. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
Ver texto completo de la Resolución 1408 de 2020