1 de Diciembre de 2020
CSJ: prescripción en seguros bajo la modalidad de descubrimiento

El 17 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) profirió la sentencia SC4312-2020, mediante la cual resolvió un recurso de casación en contra de una sentencia anticipada, confirmada por el tribunal de segunda instancia, que declaró probada la excepción previa de prescripción interpuesta por una aseguradora. 

La excepción de la aseguradora se dio frente a la reclamación judicial presentada por el liquidador judicial de una sociedad en liquidación, que pretendió afectar su seguro de manejo bancario bajo el argumento de que, como había sido probado ante las autoridades competentes, la sociedad había sido defraudada por algunos de sus accionistas y un representante legal, que realizaron operaciones indebidas que no fueron reveladas por ellos a terceros.

A partir de su designación en la liquidación judicial, el liquidador tuvo conocimiento de los hechos fraudulentos que suscitarían la posterior reclamación a la aseguradora, pues, anteriormente, los únicos que tuvieron conocimiento de estos hechos fueron las personas involucradas.

Con base en los hallazgos del liquidador, la sociedad en liquidación presentó una reclamación judicial en contra de la aseguradora que había expedido el seguro de manejo bancario. Ante ello, la aseguradora interpuso la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.

El juez de primera instancia, en fallo confirmado por el tribunal de segunda instancia, profirió una sentencia anticipada en la que declaró probada la excepción de prescripción. Según su interpretación, el término de dos años de la prescripción ordinaria había empezado a correr el mismo día de la comisión del fraude, teniendo en cuenta que los accionistas y el representante legal de la sociedad en liquidación involucrados en el fraude, lógicamente tenían conocimiento de éste.

En sede de casación, la CSJ concluyó que la redacción de las coberturas contenidas en la póliza permitía concluir que la materialización del riesgo asegurado no era la comisión del hecho fraudulento, sino el descubrimiento de esos hechos durante la vigencia del seguro.

Posteriormente, la CSJ argumentó que la posición de las dos instancias estuvo errada, por cuanto el cómputo del término de dos años de prescripción no se inició en la fecha que correspondía. Para la CSJ, en este tipo de seguros los implicados en la actuación fraudulenta deben ser vistos de manera aislada y autónoma a la sociedad asegurada, ya que no obraron con el fin de cumplir el objeto social de la misma. 

Así las cosas, el término de prescripción, según la CSJ, se debió contabilizar desde el momento en que una persona de la sociedad asegurada, distinta de aquellas involucradas en el fraude, conoció o haya debido tener conocimiento del hecho, como fue el caso del liquidador.
 

 

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