Boletín Real time | 25 de abril 2024

Corte Constitucional reconoce la existencia de desplazamiento forzado interno por factores ambientales

01. Desplazamiento por factores ambientales

Por: Leydi Nieto Martínez  - Jefa del Centro de Investigaciones

En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional colombiana reconoció la existencia de un desplazamiento forzado interno por causas ambientales y, consecuentemente, la calidad de víctimas a los accionantes, dos personas adultas mayores, en el marco de una acción de tutela que fue objeto de su revisión. 

El caso

Los accionantes sostuvieron que debido a las inundaciones provocadas por el aumento de cauce del río Bojabá se vieron obligados a abandonar el predio rural donde vivían y ejecutaban labores agropecuarias y que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no habían podido retornar al lugar. Adicionalmente, que dependían económicamente de las actividades desarrolladas en el predio abandonado. Finalmente, indicaron que no les había sido reconocida su calidad de víctimas de desplazamiento forzado por desastres naturales ni habían recibido ayuda estatal por tal condición. Con fundamento en los hechos señalados, presentaron una acción de tutela que fue fallada por los jueces de instancia como improcedente. 

Lo solicitado

Los accionantes solicitaron ser reconocidos como desplazados forzados internos por factores ambientales y el otorgamiento de las mismas garantías y ayudas humanitarias que se les concedía a los desplazados forzados internos por razón del conflicto armado. En particular, pidieron que se ordenara a las autoridades departamentales y municipales su inclusión en los programas establecidos para este tipo de víctimas y a las autoridades competentes las medidas de reparación establecidas en la ley y de atención posterior al desastre.

Derechos vulnerados

Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad por no haber sido reconocidos como víctima del desplazamiento forzado por causa de desastres naturales; el derecho a la alimentación, a la seguridad alimentaria y al mínimo vital teniendo en cuenta que no habían podido generar ingresos derivados de los cultivos que desarrollaban en las tierras abandonadas; a la vida y a la seguridad personal, por cuanto no recibieron ayuda estatal para atender los riesgos que implica un desastre natural; el derecho a la vivienda, dado que no fueron reubicados ni recibieron otro tipo de asistencia estatal, y el derecho de petición, por la falta de respuesta de fondo de las autoridades estatales a las que elevaron las solicitudes que dieron lugar a la acción de tutela. 

Análisis 

La CC, luego de analizar el marco jurídico colombiano concluyó que se encuentra plenamente justificada la existencia un régimen jurídico especial para las personas desplazadas forzosamente por razón del conflicto armado interno, sin que ello implique que las personas que sean desplazadas por otras razones no cuenten con protección constitucional efectiva. La protección para estos casos se encuentra justificada por la existencia de normas constitucionales e internacionales que obligan al Estado a proteger los derechos humanos y a adoptar normas para la mitigación y adaptación al cambio climático. 

El alto tribunal resaltó la inexistencia de un marco jurídico particular que permita la atención integral, la protección y la garantía de los derechos de las personas desplazadas por factores ambientales, con lo cual se presenta un déficit de protección. Por lo que urgió al Estado colombiano a priorizar la atención de las personas que se han desplazado por factores ambientales, cuyo número ya es considerable, para lo cual será necesaria la creación de una política integral sobre la materia. 

Frente al caso concreto, la CC sostuvo que los accionantes eran desplazados internos por factores ambientales y, por tanto, el Estado colombiano tiene un deber reforzado de garantizar los derechos vulnerados. Para el reconocimiento de la condición de desplazamiento forzado interno por causas ambientales, la CC consideró la existencia de las siguientes condiciones:  

  1. Dejaron su hogar por un desastre ambiental.
  2. Abandonaron su hogar forzadamente por la devastación de su vivienda y bienes y por el peligro para su bienestar e integridad.
  3. Se desplazaron dentro de las fronteras nacionales.

La inexistencia de un déficit de protección legal no excusaba a las autoridades competentes a brindar la atención y protección a los actores, teniendo en cuenta las normas constitucionales e internacionales que establecen garantías en favor de las personas víctimas del desplazamiento forzado interno, por lo que debieron haber aplicado los estándares mínimos para la protección de los derechos de las personas que se encuentran en esta condición, con independencia de la causa.

La decisión

Con fundamento en el análisis llevado a cabo, la CC revocó las decisiones de los jueces de instancia y concedió el amparo solicitado frente al Municipio de Saravena, el Departamento de Arauca y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, al concluir que se vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria y a la seguridad personal de los accionantes. Los efectos de la decisión adoptada se extendieron a todas las personas que se encuentren en situaciones similares, es decir, a todas aquellas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá.  

Finalmente, la CC exhortó al Congreso de la República para que establezca un marco normativo para el desplazamiento forzado interno por factores ambientales. 

Comunicado 14 de 2024

 


 

Estas son las condiciones para el giro directo Por parte del Ministerio de Salud

02. Giro directo Ministerio de Salud

Por: Samuel Arias – Asociado del Equipo de Salud

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió un decreto a través del cual se define el porcentaje y las condiciones que deberán cumplirse para el giro directo de los recursos correspondientes a la unidad de pago por capitación – UPC del régimen contributivo y de los presupuestos máximos para este último régimen y el subsidiado.

Con esta reglamentación se pretende extender la figura del giro directo al régimen contributivo establecida en la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y mejorar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías que operen en este régimen, con el fin último de seguir garantizando el derecho fundamental a la salud.

Estas son las condiciones para la procedencia del giro directo en el régimen contributivo:

  1. Incumplimiento de las empresas promotoras de salud (EPS) del indicador de patrimonio adecuado.
  2. Aplicación de las medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación de una EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud).
  3. Solicitud voluntaria de la EPS. 

Para los efectos de confirmar las condiciones previamente señaladas, la SuperSalud tendrá la obligación de informar a la ADRES, a través de su página web, el listado de las EPS que incumplan con el patrimonio adecuado e informará sobre aquellas que se encuentren en medidas de vigilancia o toma de posesión ya sea para administrar o liquidar.

En relación con los porcentajes para el giro directo, la norma establece las siguientes reglas:

  1. Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC correspondientes al respectivo proceso de compensación.
  2. Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje será el ochenta por ciento (80%) de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso.
  3. En caso de giro directo por solicitud voluntaria, el porcentaje será del ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC reconocida.

Para los efectos de la correcta y efectiva implementación del giro directo en el régimen contributivo, las EPS o las entidades obligadas a compensar, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud deberán cumplir de manera efectiva sus obligaciones frente a la calidad, oportunidad y efectividad de la información que se requiere sea reportada para dichos fines.

Decreto 849 de 2024

 


 

Conozca los proyectos de ley relativos al sector Bancario  

03. Proyectos de ley Bancario

En el Congreso de la República, con corte al mes de abril de 2024, se están tramitando un total de 15 proyectos de ley relacionados con el ámbito de bancario y servicios financieros.  De estos, 13 proyectos han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 2 en la legislatura pasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).

Alrededor de la mitad de los proyectos (46.6%) ya superaron los primeros dos debates con temas relacionados a créditos agropecuarios, créditos hipotecarios, fondos, consumidor financiero, entre otros. Sin embargo, de ellos, tan solo uno (1) se encuentra en cuarto debate (6,6%).  

El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:


Estados proyectos de ley bancario

Temas proyectos de ley bancario

 


 

Esta es la Agenda Regulatoria del sector Bancario 

04. Agenda Regulatoria Bancario

Conozca la Agenda Regulatoria del sector Bancario y Servicios Financieros

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó su agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación de relevancia para el sector Bancario y de Servicios Financieros se encuentra: 
 

Dependencia

Objeto de reglamentación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Condiciones de los proyectos para la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones.

Ampliación del plazo y el monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético.

Creación de una línea de crédito directo con tasa compensada destinada a entidades territoriales para financiar proyectos de inversión.

Actualización normativa de la actividad de financiación colaborativa para la ampliación de posibles receptores de financiación.

Manejo de los recursos de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.

Superintendencia Financiera de Colombia

Adición de cláusulas y prácticas abusivas en materia de fiducia, tarjetas de crédito e instrucciones en materia de información al consumidor financiero, imputación de pagos y extractos de las tarjetas de crédito.

Reestructuración de créditos a deudores de créditos de vivienda individual de largo plazo.

URF

Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera para promover la competencia y la innovación.

Reglamentación del derecho a la portabilidad financiera.

Incorporación de buenas prácticas internacionales en materia de reglas prudenciales para el sector solidario de ahorro y crédito.

Mejoras a la regulación de plataformas de financiación colaborativa.

Marco normativo para un sistema financiero solidario, competitivo, resiliente e inclusivo.

 

 


 

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