Boletín Real time | 01 de julio 2022

 Lista la reglamentación para la promoción de la formación de deportistas de alto rendimiento

 

Mediante el Decreto 1052 de 2022, el Ministerio del Deporte expidió reglamentación con el objeto de preparar atletas y paratletas para la reserva deportiva, la articulación del Sistema Nacional del Deporte para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de menores y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país.

De acuerdo con esta norma la reserva deportiva “[…] estará conformada por los atletas y paratletas que presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales”.

El decreto estableció reglas para las etapas de preparación de los atletas como paratletas, el rendimiento deportivo y alto rendimiento deportivo, el programa atleta de excelencia, el apoyo al deporte femenino de rendimiento y alto rendimiento, la estrategia equipo olímpico, paralímpico y sordolímpico nacional, el reconocimiento a los resultados por rendimiento y alto rendimiento, la etapa de retiro deportivo, las glorias del deporte, y la articulación institucional.

Las reglas adoptadas empezarán a regir a partir de la publicación en el diario oficial y adiciona el Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector

 

Decreto 1052 de 2022

 


 

Nuevas reglas sobre el empleo juvenil en el sector público en Colombia

El Congreso de la República expidió la Ley 2214 del 22 de junio de 2022, por medio de la cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 referente a la generación de empleo para la población joven del país, cuyo objetivo es la implementación de medidas del sector público tendientes a la eliminación de las barreras de empleabilidad para personas entre los 18 y 28 años y la ampliación de la oferta de empleos en las entidades estatales a nivel nacional.

La ley define jóvenes sin experiencia, como aquellas personas que se encuentren entre los dieciocho (18) a veintiocho (28) años, bachilleres o egresados de programas de educación técnica, tecnológica y de pregrado, y/o aquellos que acrediten sus prácticas como experiencia profesional. 

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones expedidas, las entidades públicas deberán, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada de la ley, adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales con las equivalencias correspondientes, posibilitando el nombramiento de estos jóvenes, siempre cuando cumplan los demás requisitos establecidos para el correspondiente cargo. 

Finalmente, la ley menciona otros puntos relevantes como: empleo en planta temporal; contratos de prestación de servicios de entidades públicas con personas naturales; empleos en provisionalidad; y promoción en el exterior.

La norma empezó a regir a partir de su publicación. 

 

Ley 2214 del 22 de junio de 2022

 


 

Modificaciones al Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

A través del Decreto 944 de 2022, expedido por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, se modificó el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

Con esta norma se amplió el ámbito de aplicación a las personas naturales y jurídicas que desarrollen las siguientes labores mineras subterráneas en el territorio colombiano: (i) titular minero, su operador o subcontratista; (ii) beneficiarios de áreas de reserva especial; (iii) beneficiarios de autorizaciones temporales; (iv) beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería (en adelante, “los Responsables”).

De otro lado, se introdujeron definiciones como certificación para trabajo en seguridad y salud en labores subterráneas, certificado de idoneidad en explosivos, circuito de ventilación, competencia laboral, contaminación atmosférica en labores de minería subterránea, corriente de aire o corriente de ventilación, detonador permisible, detonador eléctrico permisible, explosivo permisible, explotación minería subterránea o de socavón, factores de riesgo, infraestructura superficial de mina, material estéril, medidas preventivas, norma de competencia laboral, refugio, y riesgo inminente. 

Finalmente, se incluyeron obligaciones especiales para el empleador minero, y el deber de los Responsables de brindar la capacitación en las labores mineras subterráneas a los trabajadores a su cargo a través de instituciones como el SENA, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano y las cajas de compensación familiar.

 

Decreto 944 de 2022

 

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