Boletín Real time | 03 de mayo 2024

Incidente de Impacto Fiscal sobre la no deducibilidad de las regalías.

01. Deducibilidad de las regalías

La Corte Constitucional en rueda de prensa del 24 de abril de 2024 anunció que admitiría la solicitud de Incidente de Impacto Fiscal interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la sentencia que declara la inconstitucional de la no deducibilidad de las regalías.  
 

La primera consecuencia de esta decisión es la suspensión de los efectos de la Sentencia C-489 de 2023 desde el momento de su admisión, lo cual, reincorporaría la norma sobre no deducibilidad al ordenamiento, mientras que la Corte toma una decisión de fondo en este asunto. 
 

El segundo aspecto importante es que la Corte no puede modificar el sentido del fallo adoptado, es decir, no puede indicar que la norma sea constitucional nuevamente, pues, aplica el principio de la cosa juzgada. 
 

En tercer lugar, se realizará una audiencia pública aproximadamente a la mitad de mayo donde se escuchará al Ministro y a los demandantes, caso en el cual podemos esperar una decisión de fondo en las primeras semanas de junio. 
 

En cuarto lugar, el gobierno propone cuatro alternativas para cumplir con los efectos del fallo. 

  • Diferir el fallo hasta el 1 de enero de 2025 lo que haría que las regalías pagadas en el 2023 y en el 2024 no sean deducibles. 
  • Diferir el fallo hasta el 1ero de enero de 2025 lo que haría que las regalías pagadas en el 2023 no sean deducibles. 
  • Diferir el fallo hasta el 1 de enero de 2025 otorgando un descuento tributario del 25% en las vigencias 2025 a 2028 para resarcir al contribuyente el impacto económico soportado.
  • Diferir el fallo hasta el 1 de enero de 2024 otorgando un descuento tributario del 33.33% en las vigencias 2024 a 2026 para resarcir al contribuyente el impacto económico soportado.
  • Por último, la Corte puede no adoptar ninguna de las alternativas propuestas por el gobierno negando así lo solicitado en el incidente, caso en el cual las regalías del 2023 y 2024 serían deducibles. 

Es necesario mencionar que los efectos del fallo pueden ser diferentes para el tratamiento de las regalías en los años 2023 y 2024 dependiendo de cada caso en particular y de la decisión final que adopte la Corte Constitucional. 

 


 

Estas actividades no requerirían del otorgamiento o modificación de la licencia ambiental 

02. Licencia ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte expidieron decreto modificatorio del Decreto 1076 de 2015, con el cual, se excluyeron del proceso de licencias ambientales a los proyectos férreos urbanos que utilicen electricidad u otras fuentes de energía con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.


Se trata del Decreto 510 de 2024 en el cual se estableció el listado de las actividades: (i) calificadas como de mejoramiento y (ii) las que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar impactos ambientales adicionales a los ya identificados, en ambos casos para los proyectos de infraestructura de transporte terrestre modo férreo.


En efecto, se incluyeron dentro de tales actividades, “La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, así como su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano”. 


Como consecuencia de lo anterior, en adelante, el desarrollo de estas actividades no requerirá de licencia ambiental o de modificación de la existente, por lo que de hallarse en curso algún procedimiento para su obtención, la autoridad ambiental respectiva deberá proceder al archivo de la solicitud, por su iniciativa o a petición de la parte interesada. 


Finalmente, el proyecto de decreto incluye la definición de “corredor férreo” y establece el procedimiento aplicable para la definición de la coexistencia técnica por superposición entre proyectos de infraestructura con otros proyectos. El decreto empezó a regir a partir de su publicación. 

Decreto 510 de 2024

 


 

SuperSociedades modifica plazos para la implementación de SAGRILAFT y PTEE

03. SAGRILAFT y PTEE

La Superintendencia de Sociedades ("SuperSociedades") emitió una circular externa dirigida a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, anunciando modificaciones al plazo para la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Con esta modificación, la entidad busca unificar los plazos para todas las entidades obligadas, con el objetivo de garantizar una implementación efectiva y una gestión adecuada de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción y soborno transnacional.


Durante el periodo de transición, que va desde la entrada en vigor de la circular hasta el 31 de mayo de 2025, la Superintendencia ofrecerá apoyo y orientación a las entidades obligadas para la correcta implementación del SAGRILAFT y el PTEE; al respecto, precisó que durante este periodo de transición no se exigirá su cumplimiento, sin que esto implique que las entidades no puedan optar por implementarlos antes de su finalización. Luego de este periodo, las entidades deberán tener implementados estos sistemas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la circular.

Circular Externa 100-000003 de 2024

 


 

Conozca los proyectos de ley relativos al sector de minería, petróleo y gas

04. Proyectos de ley sector minería

En el Congreso de la República, con corte al mes de abril de 2024, se están tramitando un total de 39 proyectos de ley relacionados con el sector de minería, petróleo y gas.  De estos, 13 proyectos han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 26 en la legislatura pasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).
 

La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 84,6% se encuentran entre el primer y segundo debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:
Estado proyectos mineria

Proyectos Mineria

 


 

Esta es la Agenda Regulatoria del sector de minería, petróleo y gas año 2024

05. Agenda Mineria

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer la agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación se encuentran: 

 

Entidad

Objeto de reglamentación

Ministerio de Minas y Energía 

 

Hidrocarburos

Establecer medidas en materia de exploración y producción de hidrocarburos

Aprovechamiento del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica

Establecer la reglamentación técnica para la promoción, implementación y desarrollo del Almacenamiento y uso en el subsuelo del CO2 de forma viable y ambientalmente segura

Actualizar, modificar y adoptar los formularios de permisos, reporte de operaciones y producción mensual de hidrocarburos, junto con los requisitos técnicos y condiciones para desarrollar las actividades de transporte de petróleo por oleoducto. Así como los indicadores utilizados dentro del mecanismo del FEPC en función de las condiciones actuales del mercado, teniendo en cuenta la calidad del combustible distribuido a nivel nacional.

Establecer los criterios generales para:

  • Fijar y revisar las tarifas del servicio público de transporte por oleoductos, determinar los criterios y condiciones de remuneración de los activos e infraestructura para la prestación de dicho servicio público

  • Que los transportadores de petróleo y gas adelanten el recaudo y pago del impuesto de transporte por concepto de transporte por oleoductos y gasoductos

  • El reglamento técnico que dispone los requisitos y parámetros de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina

  • El uso en gasolinas y diésel, junto a los biocombustibles en combustibles líquidos

 

Actualizar los términos, procedimientos y condiciones que seguirá el MME para la verificación y el control del reconocimiento y pago de los valores asociados a la compensación del transporte terrestre de combustibles con destino al abastecimiento del departamento de Nariño.

Adoptar el Sistema de Información de Guías Digitales para Crudos y Otros - SICROS, relativa a las actividades de transporte de petróleo y otros, el cual contiene los lineamientos para el uso de este sistema dirigido a la generación y el acceso a la guía digital de transporte por parte de las autoridades, los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte.

Creación del Comité Nacional de Operación de combustibles líquidos; reglamentar los almacenamientos estratégicos

Revisar los aspectos técnicos para el uso de Plantas de abastecimiento de GLP, el uso de cilindros, tanques estacionarios y cisternas de GLP, Plantas de envasado de GLP depósitos, expendios y puntos de venta de los cilindros de GLP, las instalaciones de licuefacción y regasificación de GNL, las estaciones de servicio que suministran GNCV e incentivar el uso del AUTOGÁS como tecnología vehicular de bajas emisiones y establecer los parámetros de calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP).

Actualización del reglamento técnico aplicable a las instalaciones internas de gas combustible

Establecer los parámetros y requisitos necesarios para la construcción de la infraestructura de suministro de hidrógeno para uso vehicular

Se reforma el Plan de Abastecimiento de Gas Natural enfocándose en los requerimientos de la demanda y no en la disponibilidad de la oferta, identificando las inversiones necesarias para garantizar la cobertura de la demanda en un horizonte de 10 años

Establecer la metodología para el reporte de las cantidades de gas natural a ser comercializables por parte de los productores y productores-comercializadores, con el propósito de fortalecer los datos actuales y que la información suministrada sea consistente, vinculante y oportuna, permitiendo que una mayor cantidad de gas producido pueda ser parte de la actual oferta.

 

Entidad

Objeto de reglamentación

Ministerio de Minas y Energía 

 

Formalización minera

Reglamentar:

  • El aprovechamiento y comercialización de minerales en el proceso de recuperación y restauración ambiental en áreas.

  • Reconversión de las actividades mineras de aquellos titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental y los mineros cobijados por las figuras de formalización y legalización. Y los beneficiarios del plan único de legalización y formalización minera, así como los mineros de subsistencia, que por temas sociales económicos y ambientales puedan optar por alternativas productivas diferentes a la minería.

  • Fondo de Fomento Minero.

 

Centro de Desarrollo Tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación.

Incluir los procesos de mediación en el marco del artículo 7 de la Ley 2250, relacionado con las celdas para procesos de legalización y formalización minera.

Ajustar y modificar algunas definiciones del Glosario Técnico Minero

Establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la delimitación de los distritos mineros especiales para la diversificación productiva, así como para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de su plan estratégico de gestión.

 

 

 

Entidad

Objeto de reglamentación

Ministerio de Minas y Energía 

 

Regalías

De los recursos que queden por distribuir y de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía se desarrollará la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para la asignación y distribución de los recursos del 30% de los rendimientos financieros.

Distribuir los recursos de los diferendos limítrofes generados antes y después del 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

El Gobierno nacional, con la participación del Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Transporte; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta que estas entidades corresponden a los sectores priorizados por el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, definirán los lineamientos para la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías.

 

 

 


 

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